Serving Clients in the Second Circuit and the Eastern and Southern Districts of New York

Apelaciones y Otros Alivios Posteriores a la Condena

Derecho a Apelar

En general un acusado que ha sido condenado en el Distrito Sur o Este de Nueva York tiene derecho a apelar la condena y sentencia. El aviso de apelación debe ser introducido dentro de los 14 días siguientes al fallo. La apelación será decidida por La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito de Nueva York (U.S. Court of Appeals for the Second Circuit in New York) y el proceso de apelación toma, por lo general, aproximadamente un año. 

Un acusado tiene derecho a un abogado en la apelación. Si los Defensores Federales representaron a un cliente en la corte de distrito, nosotros también nos haremos cargo de la apelación a menos que tengamos un conflicto. (En ese caso, si el cliente no puede pagar por un abogado, la corte designará a un abogado que no sea de nuestra oficina.) Si el cliente contó con la representación de un abogado privado en la corte de distrito pero se le agotaron los fondos, puede solicitar que se le asigne un abogado para la apelación 

Recuerde

Las apelaciones se limitan a la evidencia que fue presentada en la corte de distrito. Un cliente no puede agregar nueva evidencia durante la apelación. Adicionalmente, la apelación tiene como objetivo la corrección de errores legales. El Juez de apelaciones no decide si el jurado estuvo en lo correcto.

Negociaciones de Declaración de Culpa (Plea Bargains) y Apelaciones

Si el cliente se declaró culpable, él o ella normalmente pierde el derecho a apelar cualquier decisión que el Juez emitiera antes de la declaración de culpa. Si al cliente se le negó una moción para suprimir evidencia, por ejemplo, el cliente solo puede apelar el fallo del Juez si un “acuerdo condicional de declaración de culpa” (“conditional plea agreement”) le permite al cliente apelar ese asunto. Si, en cambio, el cliente optó por la vía del juicio, generalmente puede apelar cualquier decisión a la que el Juez haya llegado antes, durante o después del juicio.

En este distrito, algunos acuerdos de declaración de culpa (“plea agreements”) contienen “renuncias” (“waivers”) en las que el acusado renuncia al derecho de apelar todas o cualquiera de las cuestiones controvertidas. Lo que puede o no puede apelarse depende del contenido de la renuncia. El cliente debe consultar a su abogado acerca de la “renuncia a apelar” (“waiver to appeal”) en el acuerdo de declaración de culpa (“plea agreement”).

Libertad con Apelación Pendiente (Release Pending Appeal)

Si el cliente ha sido sentenciado a prisión, el cliente probablemente comenzará a cumplir la sentencia inclusive si él o ella apela. El Juez que impuso la sentencia tiene autoridad para conceder la liberación mientras se llega a una decisión con respecto a la apelación. Si el Juez se niega, el cliente puede contar con un fundamento para solicitar que la corte de apelaciones conceda la libertad con apelación pendiente. Sin embargo, un cliente será puesto en libertad durante una apelación solamente si el Juez determina que (1) el cliente no es peligroso y no se dará a la fuga y (2) que el cliente tiene un buen caso para apelar. La libertad con apelación pendiente se concede muy rara vez.

Apelación ante la Corte Suprema

Si un cliente pierde en el Segundo Circuito, él o ella tiene derecho a solicir la revisión por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Sin embargo, la Corte Suprema toma solamente un número muy limitado de casos para revisión cada año. Si su abogado introduce un auto de revisión judicial (“writ of cerciorari”), el cual solicita a la Corte que considere el caso y se concede la certificación, la Corte Suprema tomará la decisión final en el caso. Si la certificación es denegada, la decisión del Segundo Circuito se mantendrá en pie.

Otros Alivios Posteriores a la Condena

Tal como los prisioneros estatales pueden introducir solicitudes de habeas corpus, los reclusos federales pueden introducir mociones ante la corte de distrito atacando la condena o sentencia de acuerdo con la Sección 2255 del Título 28 del Código Penal de los Estados Unidos (U.S.C.). Una moción basada en la Sección 2255 usualmente clama que los derechos constitucionales del solicitante fueron violados. Por lo general, tal solicitud debe ser hecha dentro del año siguiente al que la condena se hizo definitiva. No hay derecho a contar con los servicios de un abogado de oficio. El solicitante debe introducir la petición por sí mismo y luego pedir a la corte de distrito que le asigne un abogado. Si el abogado no es asignado, el solicitante deberá proceder sin abogado.