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Reducciones de Sentencia en Casos de Crack

Algunas personas cumpliendo sentencias por delitos relacionados con crack pueden ser elegibles para una reducción de sentencia en consecuencia de cambios retroactivos efectuados a las Pautas de Sentencia para crack. La siguiente información explica quién puede ser elegible para una reducción de sentencia y cómo funciona el proceso.

Fundamentos Legales

Las sentencias para delitos relacionados con crack, como aquellas para todos los delitos relacionados con drogas, son gobernados por dos grupos de reglas. Primero están las leyes de drogas propiamente dichas – las leyes decretadas por el Congresos. Estas leyes fijan dos aspectos de la sentencia: la pena máxima, que es la mayor sentencia que un Juez puede dictar, y la pena mínima, que es la menor sentencia que al Juez le está permitido imponer. Dependiendo de la cantidad de crack involucrada en el caso y de los antecedentes penales del acusado, puede que no haya mínimo obligatorio, un mínimo de cinco años de prisión, un mínimo de diez años de prisión, un mínimo de veinte años de prisión o, en muy contados casos, un mínimo de cadena perpetua.

El segundo aspecto de una sentencia por crack es el rango recomendado por las Pautas de Sentencia. El rango usualmente cae entre el mínimo y el máximo establecidos por el Congreso, y el Juez tiene que considerar esa recomendación, así como otra información acerca del acusado y el delito, al decidir qué sentencia imponer.

La agencia gubernamental que establece las Pautas de Sentencia, llamada Comisión de Sentencias de los Estados Unidos, ocasionalmente revisa las Pautas y tiene la capacidad tanto de reducir cualquier Pauta que determine como muy severa, como de hacer tal cambio retroactivo. “Retroactivo” significa que el cambio a la Pauta puede ser aplicado a casos en los que el acusado ya ha sido sentenciado.

En el 2010, el Congreso incrementó las cantidades de crack necesarias para que los mínimos de sentencia obligatorias entraran en efecto, con lo cual se redujo la severidad de las mismas. Por ejemplo, antes de este cambio, un caso que involucraba cinco gramos de crack o más conllevaba una sentencia mínima obligatoria de cinco años de prisión. En el 2010, esa cantidad de droga fue incrementada – ahora toma 28 gramos o más para que que el mínimo obligatorio sea de cinco años de prisión.

Tras la actuación del Congreso, la Comisión de Sentencias revisó las pautas para cocaína y decidió reducirlas también. Las Pautas reducidas para crack entraron en efecto el 10 de Noviembre del 2010. Después de esa fecha, la Comisión también decidió, haciéndolo efectivo el primero de Noviembre del 2011, hacer la reducción de las Pautas de crack retroactivas.

Inelegibilidad para una Reducción de Sentencia

No todos los que son condenados por delitos de crack son elegibles para una reducción de sentencia. Los acusados en las siguientes situaciones no son elegi para una reducción de sentencia:

a. Personas sentenciadas el 1 de Noviembre del 2010 o después. Estos acusados fueron ya sentenciados basado en las nuevas Pautas.

b. Personas en libertad supervisada. La reducción solo es aplicable a personas que se encuentran aún cumpliendo sentencias de prisión o en la porción de la sentencia que se cumple en un centro de reinserción social (“halfway house”).

c. Personas sentenciadas al mínimo obligatorio. Las nuevas penas reglamentarias más cortas no son retroactivas. Esto significa que un acusado sentenciado al mínimo obligatorio en el 2010 o antes no pueden recibir una sentencia menor, incluso si las Pautas aplicables ahora a estas personas han sido reducidas.

d. Personas sentenciadas bajo la categoría de “delincuentes profesionales” (“career offenders”). Las Pautas de Sentencia consideran a algunos acusados, con extensos antecedentes penales, “delincuentes profesionales.” En esos casos el puntaje de Pauta es generado por una Pauta distinta, llamada la “Pauta de Delincuente Profesional.” En vista de que la Comisión de Sentencias no alteró la Pauta de Delincuente Profesional de manera retroactiva, los acusados cuyas sentencias están basadas en la misma no son elegibles para una reducción, incluso si fueron sentenciados en un caso de crack.

e. Casos que involucran 8,4 Kilogramos o más de crack. La Comisión de Sentencias no redujo las Pautas para delitos de crack que involucren 8,4 Kilogramos (unas 18,5 Libras) o más de crack

Posible Elegibilidad para una Reducción de Sentencia

Algunos tipos de acusados pueden o pueden no ser elegibles para una reducción de sentencia, dependiendo de los hechos particulares de sus casos:

a. Casos que involucran crack y otra droga. Cuando un acusado es condenado por un delito que involucra más de una droga, las Pautas de Sentencia utilizan una fórmula complicada para combinar las distintas drogas y llegar a una recomendación única de sentencia. Existen casos – usualmente aquellos que involucran grandes cantidades de la droga que no es crack – para los que las Pautas no han cambiado. Existen otros casos, sin embargo – usualmente aquellos en las que no hay una gran cantidad de la otra droga – para los que la aplicación de la formula podría resultar en la posibilidad de una sentencia más corta.

b. Casos en los que el acusado recibió una sentencia más corta que la recomendada por las Pautas de Sentencia. En la mayoría, mas no en todos, los casos en los que (1) el acusado originalmente recibió una sentencia más corta que la recomendada por las Pautas y (2) esa sentencia es más corta que la sentencia indicada en las Pautas enmendadas para el crack, el acusado no es elegible para una reducción adicional. Por otro lado, si el acusado recibió una sentencia por debajo de la sentencia de Pauta originalmente, pero esa sentencia sigue siendo más larga que la recomendada por las Pautas enmendadas para el crack, entonces podrá ser elegible para una reducción adicional.

c. Casos en los que el acusado fue sentenciado por un delito de crack y otro delito. Las Pautas recomiendan un solo rango de sentencia sin importar por cuántos delitos un acusado fue condenado. Esto significa que algunos acusados, condenados tanto por un delito de crack como por algo más, serán elegibles para una reducción de sentencia, mientras que otros en esta situación no lo serán.

Los casos como estos se encuentran entre los más complejos y deben ser revisados por un abogado antes de que se pueda llegar a una determinación final en cuanto a elegibilidad.

Elegibilidad Definitiva para una Reducción de Sentencia

Existe un grupo de acusados que son, definitivamente, elegibles para una reducción de sentencia – aquellos que recibieron, y se encuentran aún cumpliendo, una sentencia de prisión que es más larga que el mínimo obligatorio aplicable y que, además, es más larga que el rango recomendado por las recientemente reducidas Pautas del crack.

La Elegibilidad no es una Garantía

Incluso si un acusado es elegible para una reducción de sentencia, la misma no está garantizada. Ser elegible significa, simplemente, que el Juez puede reducir la sentencia si considera que tal reducción es apropiada. El Juez debe considerar, además del nuevo rango de Pauta, cualquier cuestión de seguridad pública, así como la conducta del acusado posterior a la imposición de sentencia. De manera que si el Juez concluye que el acusado tiene un largo historial de crímenes violentos o se ha comportado mal en prisión, una reducción de sentencia podría ser denegada, incluso si el Juez concuerda en que el acusado es elegible para la misma.

Cómo Funciona el Proceso

Los acusados elegibles deben solicitar que el Juez que los sentenció conceda una reducción de sentencia. Si este Juez no está ejerciendo ya su función, entonces habrá que presentar la solicitud ante el Juez a quien el caso fue asignado. Esta petición debe ser hecha por un abogado, por el acusado mismo o, incluso, por el Director del Despacho de Prisiones (Bureau of Prisons), aunque esto último raramente ocurre. Típicamente, antes de decidir si conceder la moción o no, el Juez querrá considerar un informe enmendado del Departamento de Probatoria y también le dará una oportunidad a la fiscalía para expresar sus opiniones al respecto.

Si el Juez concede la moción, se le enviará una copia de la misma al Despacho de Prisiones, el cual recalculará la fecha de liberación del acusado.

Si la moción es denegada por el Juez, las partes serán informadas. Un acusado cuya moción es denegada tiene derecho a apelar tal decisión, pero debe actuar sin demora. Debe introducir un formulario llamado “Aviso de Apelación” (“Notice of Appeal”) dentro de los catorce días siguientes a la decisión del Juez. El Aviso de Apelación no es la apelación en sí. Es un formulario de una página que informa al Juez que el acusado desea apelar. Si el formulario no es introducido dentro de ese lapso de catorce días, el acusado puede perder, permanentemente, el derecho a apelar. 

Qué puede hacer usted

Si piensa que usted o alguien a quien usted conoce puede ser elegible para una reducción de sentencia, debe contactar a los Defensores Federales de Nueva York. Nosotros trataremos de ubicar la información disponible y haremos lo que sea posible para ayudar a determinar la elegibilidad del acusado. Si podemos, también asistiremos en la preparación e introducción de la moción.