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Fianza y Detención Previo a Jurcio FAQs

¿Cómo funciona las fianza y los bonos en la corte federal?

Durante su audiencia inicial en corte, un Juez Federal Menor (Magistrate Judge) decidirá si usted debe ser puesto en libertad con o sin fianza, o detenido en prisión. Puede llevarse a cabo una audiencia para determinar si usted debiera ser puesto en libertad y, si ese es el caso, cuáles serían las condiciones de su liberación. Esta audiencia puede ocurrir durante su su comparecencia ante el Juez para su audiencia inicial o a dentro de los cinco días tribunalicios siguientes, si su abogado necesita más tiempo para prepararse.

No hay un monto fijo de fianza en la corte federal. Un Juez Menor lo pondrá en libertad bajo condiciones que garanticen su regreso para comparecer en la corte. Las condiciones de su fianza varían dependiendo de la seriedad de los cargos en su contra, sus antecedentes penales, sus lazos con la comunidad y sus circunstancias económicas.

Las fianzas en la corte federal son muy diferentes a las fianzas en el sistema estatal. Los servicios de agentes de fianza (“bail bondsmen”) son utilizados en muy contados casos y, para acusados indigentes o en estado de pobreza absoluta, rara vez se aplica un componente monetario en la formulación de la fianza. En lugar de esto, el juez fijará el monto de su bono con condiciones que pudieran incluir a cofirmantes para garantizar su regreso a la corte. Un bono es básicamente un contrato entre usted, sus cofirmantes y el gobierno. Este contrato requiere que usted se presente en la corte en las fechas en que tiene que comparacer y cumpla con las condiciones del bono. Si no lo hace, el gobierno puede cobrar el monto total del bono a usted y a todos y cada una de las personas que firmaron con usted.

¿Cómo se decide mi fianza?

Antes de su audiencia inicial, un miembro de la Oficina de Servicios Previos al Juicio del tribunal va a entrevistarlo, así como a tantos miembros de su familia como sea posible. Esta persona trabaja para el Juez. El oficial recopilará información acerca de sus historial, antecedentes y circunstancias personales y redactará un informe que entregará al Juez, al fiscal y al abogado defensor con recomendaciones con respecto a si el Juez debiera dejarlo en libertad y, de ser este el caso, bajo qué condiciones.

Recuerde que el Oficial de Servicios Previos al Juicio trabaja para el Juez y no para su abogado, así que permitir tal entrevista es su decisión, pero debiera discutir su decisión con su abogado antes.

Si un Oficial de la Oficina de Servicios Previos al Juicio solicita hablar con usted antes de que usted haya conversado con su abogado, dígale al Oficial que desea hablar con su abogado antes de decidir qué hacer. Si accede a la entrevista, sea honesto. Usted tiene derecho a negarse a responder cualquier pregunta, sin embargo, cualquier respuesta que, de hecho, proporcione, debe ser verídica. Mentirle a un Oficial de la Oficina de Servicios Previos al Juicio es algo que puede ser usado en su contra al ser sentenciado si, más adelante, es condenado y es también un crimen separado. Su abogado le ayudará a decidir con respecto a la entrevista y qué discutir durante la misma.

Después de la entrevista, el Oficial de la Oficina de Servicios Previos al Juicio preparará un informe y hará una recomendación al Juez con respecto a su fianza. No obstante, el Juez no está obligado a seguir tal recomendación. El Juez en su caso es el que toma la decisión final con respecto a si usted será puesto en libertad y bajo qué condiciones, o si permanecerá detenido.

¿Qué tipo de condiciones previas al juicio podría imponer el Juez?

Cada caso difiere, pero hay una lista de condiciones que el Juez pudiera imponer para su bono:

Supervisión previa al juicio, pruebas de drogas, tratamientos de salud mental, restricciones de traslado y viaje a los distritos Sur y Este de Nueva York, entrega de todos los documentos de viaje (pasaportes, etc.), monitoreo electrónico, toques de queda (restricción al tiempo que puede permanecer fuera de casa durante el día y/o la noche), etc. Estas condiciones son aplicadas para garantizar su presencia en la corte cuando así es requerido.

¿Quién puede ser un co-firmante de mi bono?

Técnicamente, cualquier persona que resida legalmente en el país puede ser un co-firmante en su bono. Es mejor que los co-firmantes sean parientes cercanos o amigos. También es mejor si estas personas tienen alguna fuente de ingresos o propiedades. Sin embargo, en algunos casos, un co-firmante sin fuentes de ingresos podrá firmar en pro de la “persuación moral.” Usted debiera discutir con su abogado acerca de quién piensa usted que podría ser un co-firmante potencial..

¿Cómo firma un co-firmante mi bono?

Su co-firmante será contactado por un abogado o asistente legal de la oficina de su abogado y se le explicarán las condiciones del bono. El o la co-firmante deberá comprarecer al tribunal para ser entrevistado(a) por la oficina de la Fisalía de los Estados Unidos. Su co-firmante deberá traer consigo los siguientes documentos:

 -        Identificación válida con foto.

-        Tarjeta del Seguro Social.

-        Los dos comprobantes de pago de sueldo más recientes (pay stubs).

-        Su formulario W-2 más reciente.

-        El estado de cuenta bancario más reciente.

La Oficina de la Fiscalía de los Estados Unidos necesita ver estos documentos para cerciorarse de que su co-firmante tiene empleo y es una persona económicamente responsable. La información contenida en estos documentos no será compartida con nadie ni introducida en base de datos alguna. La oficina de la Fiscalía de los Estados Unidos no contactará al empleador de su co-firmante a menos que tanto usted como su co-firmante se dieran a la fuga. Si la Oficina de la Fiscalía de los Estados Unidos aprueba a su co-firmante, él o ella deberá firmar el bono en el edificio de la corte federal.

Un asistente legal de nuestra oficina estará presente con su co-firmante a lo largo de todo el proceso.

¿Dónde seré puesto en libertad?

Usted puede ser entregado a la custodia de la Oficina de Servicios Previos al Juicio (Pretrial Services), ubicada en el 5to piso del edificio del tribunal federal en Manhattan o ser liberado en la unidad de celdas de la Oficina del Servicio de Alguaciles, en el 4to piso del edificio del tribunal federal en Manhattan. En Brooklyn, sería entregado a la custodia de la Oficina de Servicios Previos al Juicio en el 2do piso del edificio del tribunal. En Islip, deberá llamar a su abogado para obtener detalles en cuanto a dónde será puesto en libertad. En White Plains, será liberado en la oficina del secretario de la corte (Clerk's office).

¿Se harán arreglos de traslado tras mi liberación?

Usted deberá hacer sus propios arreglos para ser trasladado a su casa. Puede venir a la oficina de su defensor federal, donde podemos proporcionarle una METRO Card y permitirle el teléfono para llamar a su familia, si lo necesita.

¿Qué sucede si soy acusado de violar una o más de las condiciones de mi liberación previa al juicio?

Si usted es acusado de violar las condiciones de su liberación previa al juicio, el Juez sostendrá una audiencia con respecto a las violaciones alegadas y podría ponerlo bajo custodia (detenerlo), modificar las condiciones establecidas o no tomar ninguna acción al respecto en lo absoluto. Para revocar su fianza, el Juez debe hallar causa probable de que usted cometió un nuevo crimen o evidencia clara y convincente de que usted violó alguna de las condiciones de su liberación.

Tanto el Juez, por moción propia, como el fiscal, pueden emprender actuaciones para confiscar su bono.