Serving Clients in the Second Circuit and the Eastern and Southern Districts of New York

Descripción General de un Proceso Penal

La siguiente es una descripción general de lo que ocurre durante un caso criminal federal y tiene como finalidad asistir a los familiares y amigos de nuestros clientes. No es un sustituto de asesoría legal. El abogado asignado es la mejor fuente de información acerca de los estatutos, reglas y decisiones judiciales que gobiernan un caso en particular. Haga click aquí para ver un diagrama secuencial de un caso Federal típico en el Distrito Sur de Nueva YorkHaga click aquí para ver un diagrama secuencial de un caso Federal típico en el Distrito Este de Nueva York.

Toda persona acusada de un crimen es presumida inocente. Un caso llega al tribunal federal en lugar del tribunal estatal o local porque el fiscal federal, la Oficina de la Fiscalía de los Estados Unidos (U.S. Attorney's Office), ha levantado cargos en contra del acusado. A una persona acusada en la corte federal se la sospecha de violar una ley federal. Hay cargos que pueden ser levantados tanto en los tribunales federales como en los estatales o en ambos. Solo por el hecho de que un caso se “haga federal” no significa, necesariamente, que sea más serio que uno estatal.

Un caso federal usualmente comienza con un arresto basado en un documento llamado “denuncia criminal” (criminal complaint) o en una orden de arresto (arrest warrant). Estos documentos no son evidencia. Ellos simplemente listan cargos. Lo que ocurre a continuación es una serie de comparecencias en la corte que se rigen por un procedimiento específico establecido en las Reglas Federales de Procedimiento Criminal (Federal Rules of Criminal Procedure). El proceso puede variar un poco de un distrito a otro. En el área metropolitana de Nueva York hay dos tribunales o cortes de distrito: el Distrito Sur de Nueva York (que abarca a Manhattan, el Bronx, Westchester y otros condados al norte de la ciudad de Nueva York) y el Distrito Este de Nueva York (que abarca a Brooklyn, Queens, Staten Island y Long Island).

Cómo Comienza el Caso

Un caso criminal federal usualmente comienza con un arresto. En ocasiones, agentes de las autoridades federales interrogan a un sospechoso sin hacer un arresto formal, pero un caso en la corte federal no comienza oficialmente sino hasta que un fiscal federal introduce cargos en la corte federal del distrito.

Si alguien es arrestado, tiene derecho a permanecer callado. Los oficiales que ejecutan el arresto están supuestos a leer estos derechos al sospechoso (conocidos como los Derechos Miranda o “Miranda Rights” en Inglés). La persona arrestada puede renunciar a sus derechos Miranda. Ocasionalmente es beneficioso para el sospechoso renunciar a estos derechos, pero por lo general, si usted es acusado de un crimen, es mala idea hablar con los agentes de las autoridades sin un abogado. Esperar por los concejos y asesoría de un abogado es, casi siempre, una opción inteligente, ya que cualquier cosa que usted le diga a las autoridades es, potencialmente, admisible en la corte.

Audiencia Inicial

La primera oportunidad que tiene un acusado para ir a la corte es la Audiencia Inicial (Initial Appearance). Esta Audiencia Inicial está supuesta a tener lugar dentro de las 48 horas siguientes al arresto. La primera audiencia ante un Juez será ante un Juez Menor de los Estados Unidos (U.S. Magistrate Judge). El Juez Menor llevará a cabo, por lo general, una audiencia breve, llamada Audiencia Inicial el mismo día que la persona acusada es traída a la corte. El Juez Menor decidirá si se pondrá a esta persona en libertad. La Audiencia Inicial sera, por lo general, breve. En esta audiencia, el Juez Menor asignará a un abogado para el acusado (a menos que el acusado haya contratado ya los servicios de uno). El acusado recibirá una copia de los cargos en su contra y/o se le leerán los cargos de manera pública. Si el acusado necesita un intérprete, la corte le proveerá los servicios de uno.

En ocasiones el acusado es traído a la corte por primera vez basado en una Acusación Formal del Gran Jurado (Indictment). Esto significa que no es necesaria una denuncia u orden de arresto y el caso procederá directamente ante un Juez de Distrito.

Las Audiencias Iniciales en el Distrito Este de Nueva York toman lugar, por lo general, en la Sala de Juicios 2A en el 225 Cadman Plaza East, Brooklyn, NY 11215. En el Distrito Sur toman lugar en la Sala de Juicios 5A en el 500 Pearl Street, New York, NY 10007. En Long Island y White Plains toman lugar en la Sala de Juicios del Juez Menor que se encuentre de guardia.

Abogados

Cualquier persona que no pueda pagar un abogado, contará con los servicios de uno asignado por el Juez durante la Audiencia Inicial. La persona acusada debe completar una declaración jurada de situación económica (“sworn financial affidavit”) para ser elegible para que el Juez le asigne un abogado libre de costo.

Generalmente, los abogados asignados en los distritos Este y Sur de Nueva York son miembros de la Oficina de los Defensores Públicos de Nueva York. En casos en los que existe la posibilidad de un conflicto de intereses, el Juez asignará a un abogado perteneciente al Panel del Decreto de Justicia Criminal (también conocido como el Panel CJA).

Fianza 

La Fianza se decide, por lo general durante la Audiencia Inicial. Algunas veces un abogado determinará que es necesario posponer una audiencia de fianza por un período corto, usualmente de una semana, con el fin de aumentar las posibilidades de obtener una fianza para el cliente. La fianza puede ser aceptada o rechazada por el fiscal federal, pero la decisión final con respecto a dejar a alguien en libertad bajo fianza depende únicamente del Juez. Si el fiscal accede a la fianza es más probable que el Juez así lo ordene. Algunas veces un cliente puede ser liberado bajo palabra, pero en la práctica, la mayoría de las fianzas son garantizadas con un bono.

La garantía del bono puede ser dinero, propiedades o las firmas de garantes o co-firmantes. Los co-firmantes son personas que responderán por el acusado en la corte, garantizando su regreso. Si el cliente no se presenta en la corte el gobierno puede hacer responsables a los co-firmantes por el monto completo del bono. Generalmente se requiere que los co-firmantes tengan empleo. Si se usan propiedeades como garantía, el Juez, generalmente, requiere que todos los propietarios firmen el bono y que lo registren como un gravamen en contra de la propiedad en el condado en el cual se encuentra la misma.

Antes de la audiencia de fianza, un miembro de la Oficina de Servicios Previos al Juicio entrevistará al cliente. Todo lo que se diga durante esta entrevista aparecerá en un informe de fianza que se redactará para el Juez, el fiscal y el abogado defensor. Esta no es una entrevista confidencial. La Oficina de Servicios Previous al Juicio hace recomendaciones acerca de la fianza para el Juez. Es posible que el oficial llame a amigos o parientes del cliente para verificar su historial. Si el Juez fija fianza, puede que se establezcan restricciones sobre el cliente mientras el caso esté pendiente. Estas restricciones podrán incluir restricciones de viaje, de horas de salida y llegada durante el día y la noche, órdenes para reportarse periódicamente a la Oficina de Servicios Previos al Juicio, pruebas de drogas o tratamiento, pruebas de salud mental o tratamiento, y monitoreo electrónico, entre otras.

Si, estando libre bajo fianza, un cliente desobedece las condiciones fijadas por el Juez, éste podrá ser arrestado nuevamente. La fianza podría revocarse y nuevos cargos podrían levantarse, basado en la violación de las condiciones de fianza.

Una vez liberado bajo fianza, un cliente debe comparecer para todas las audiencias en la corte. Si el cliente no lo hace, el Juez puede emitir una orden para su arresto. Es importante que el abogado tenga siempre cómo contactar a su cliente y que esté al tanto de cualquier cambio en sus datos para hacerlo.

Acusación del Gran Jurado (Indictment) o Información

El paso siguiente tras la Audiencia Inicial es el levantamiento formal de cargos, ya sea por una Acusación del Gran Jurado (Indictment) o una Información. Para obtener una Acusación del Gran Jurado, el fiscal debe presentar evidencia ante el Gran Jurado. El Gran Jurado determina si existe causa probable para creer que el cliente ha cometido un crimen federal y, de ser así, emite una acusación listando los cargos. Los procedimientos del Gran Jurado son a puerta cerrada (secretos) y en casos federales un acusado criminal no tiene derecho a comparecer ante el Gran Jurado. Si el Gran Jurado emite una acusación, el caso se asigna, de manera aleatoria, a un Juez de distrito.

Basado en la asesoría de su abogado, un cliente puede optar por renunciar al derecho a ser acusado por un Gran Jurado. Si esto ocurre, el cargo se levantará en un documento firmado por el Fiscal de los Estados Unidos llamado una Información. Una Información es también el documento usado para levantar cargos en casos federales menores.

En palabras generales, una Acusación del Gran Jurado o una Información debe ser presentada dentro de los 30 días siguientes al arresto o dentro de los siguientes 14 días si el cliente se encuentra detenido. Algunas veces es en el mejor interés del cliente renunciar al límite de 14 días con el fin de tener 30 días para negociar la mejor disposición posible del caso.

Programa Alternativo al Juicio (Pretrial Diversion)

En raras ocasiones, el fiscal elige no proceder al levantamiento formal de cargos, mediante Acusación del Gran Jurado o Información, y le ofrece al acusado la oportunidad de participar en un Programa Alternativo al Juicio. En esta situación, el caso es referido a un Oficial de la Oficina de Servicios Previos al Juicio, quien conducirá una investigación y evaluará la elegibilidad del cliente para participar en dicho programa. Puede haber ciertas condiciones que deben ser satisfechas (i.e. renunciar a un empleo, esperar un período probatorio, completar un programa de drogas, restituir dinero robado), tras lo cual el fiscal introducirá una moción para descartar los cargos. La ventaja del Programa Alternativo al Juicio es que tras completarlo de manera exitosa, el cliente no tendrá antecedentes penales por el caso en cuestión (los cargos serán desestimados).

Lectura de Cargos (Arraignment)

Si el caso procede por Acusación del Gran Jurado o Información, la siguiente audiencia en la corte será la Lectura de Cargos. En esta audiencia, al cliente se le leen o se le entrega una copia de los cargos y se le pregunta si se declara culpable o no culpable. La mayoría de la gente se declara no culpable en esta audiencia, incluso aunque se sepa que es probable que se disponga del caso, eventualmente, con una declaración de culpa. Es muy raro que haya alguna razón para declararse culpable tras la Lectura de Cargos, a menos que todos los detalles de la disposición han sido previamente acordados entre las partes.

Mociones y Audiencias Previas al Juicio

Algunas veces un abogado le aconsejará a su cliente que introduzca mociones previas al juicio. Dependiendo del resultado de tales mociones, el cliente puede decidir declararse culpable o tener un juicio.

La más común de estas mociones es la moción para suprimir evidencia. Si los agentes de las autoridades tomaron bienes o declaraciones como evidencia o hubo testigos que identificaran al acusado y el abogado cree que legalmente existen razones de buena fe para suprimir tal evidencia, el abogado puede introducir una moción para suprimirla. La moción busca evitar que durante el juicio la fiscalía presente evidencia obtenida de manera ilegal. La audiencia de supresión se lleva a cabo en corte abierta y, generalmente, con la asistencia de testigos. El abogado de la defensa puede contra-interrogar a los testigos del gobierno (fiscalía) y presentar testigos de la defensa durante la audiencia.

Si el Juez halla que los oficiales de las autoridades violaron la ley, el remedio puede ser la supresión de la evidencia en el juicio. Si el Juez halla que no hubo violaciones, la evidencia será admisible durante el juicio.

Existen muchas otras mociones previas al juicio aplicables a casos determinados. Estas serán discutidas por el abogado y su cliente.

El Juicio

Si no se llega a una disposición, el caso procederá a juicio. Esto ocurre usualmente dentro de los 70 días siguientes a la introducción de la Acusación del Gran Jurado (Indictment). No obstante, este período de 70 días se puede extender con el consentimiento de ambas partes y la aprobación por parte del Juez. A menudo el período se extiende con el fin de darle a las partes oportunidad para revisar las pruebas (discovery), introducir mociones y discutir la posibilidad de una declaración de culpa.

Antes del juicio, el abogado defensor obtiene las pruebas. En términos generales, las pruebas consisten, típicamente de documentos, grabaciones y declaraciones acerca del acusado que sean relevantes al caso.

Durante la semana anterior al juicio, el abogado también recibirá lo que se conoce como “material 3500.” Este material usualmente consiste en declaraciones hechas por testigos del gobierno que brindarán testimonio durante el juicio. De igual manera, la defensa debe proporcionarle al gobierno cualquier declaración previa hecha por los testigos de la defensa.

Negociaciones con la Fiscalía – Regateo Declaratorio (Plea Bargaining)

La gran mayoría de los casos federales resultan en Declaraciones de Culpa. Si una persona decide declararse culpable, puede hacerlo con o sin un acuerdo declaratorio (“Plea Agreement”). Si una persona decide declararse culpable con un acuerdo, se redacta un documento llamado “Acuerdo Declaratorio” o “Acuerdo de Declaración de Culpa” (“Plea Agreement”), que representa el acuerdo entre la parte acusadora y la defensa acerca de los cargos que resultarán declaraciones de culpa y cuales cargos serán descartados o desestimados, así como muchos otros detalles acerca de las pautas de sentencia (“sentencing guidelines”).

Un Acuerdo Declaratorio no es definitivo hasta que un Juez lo revise y decida que es aceptable. Incluso si el Juez lo halla aceptable no está obligado a regirse por él. Un acuerdo declaratorio puede contener un estimado de sentencia con el que el Juez no concuerda. Incluso si el Juez impone una sentencia distinta a la que se encuentra en el acuerdo declaratorio, el cliente no podrá retirar su declaración de culpa excepto en raras circunstancias.

Sentencia

En el ámbito Federal, la sentencia es muy diferente al estatal. A diferencia de algunos sistemas judiciales estatales, el sistema federal opera sin certeza con respecto a la sentencia. En otras palabras, una persona tiene que decidir si se declara culpable u opta por un juicio sin saber con antelación cual será la sentencia. Por lo general, la gran mayoría de las declaraciones de culpa toman lugar con solo estimados acerca de cuáles son las pautas de sentencia aplicables. Con el fin de aceptar la declaración de culpa, el Juez tomará unos treinta minutos para hacerle preguntas a la persona con el fin de asegurarse de que él o ella entiende sus derechos antes de declararse culpable y renunciar con esto a los mismos.

Si una persona se declara culpable no habrá juicio. El Juez fijará una fecha para la sentencia, generalmente tres meses después de la declaración de culpa. Durante este tiempo, un miembro del Departamento de Probatoria (“Probation Department”) entrevistará a la persona y preparará un Informe Previo a la Sentencia (“Presentence Report” o, por sus siglas en Inglés, PSR). El Informe Previo a la Sentencia contendrá la recitación del delito, el cálculo de las pautas de sentencia e información acerca de los antecedentes de la persona, incluyendo información familiar y laboral.

Si la sentencia incluye un período de encarcelamiento, el Informe Previo a la Sentencia será enviado, a la vez que la persona, al Despacho de Prisiones (Bureau of Prisons), así que es importante que la información en el informe sea precisa y completa.

El abogado le enviará a su cliente una copia del informe y si el mismo tiene errores, cualquier objeción podrá ser enviada al Departamento de Probatoria. Al dictar sentencia, el Juez decidirá si se le habrán de hacer las correcciones solicitadas al reporte.

Tras una declaración de culpa, la siguiente audiencia es la Sentencia. Esta es, sin duda, la audiencia de mayor importancia en un caso criminal. En la mayoría de los casos el abogado y su cliente habrán trabajado en preparación para la sentencia redactando, y enviando al Juez, un memorando de sentencia. Este memorando puede incluir una carta del abogando detallando factores mitigantes, argumentando por la sentencia más corta posible. También puede incluir cartas y declaraciones de parientes y amigos, escritas en apoyo al acusado.

Una vez sentenciada, la persona tendrá un antecedente penal incluso si el Juez no impone encarcelamiento.

Qué Esperar en la Sala de Juicios

En el tribunal se encontrarán presentes varios oficiales de la corte. Adicionalmente, puede que haya miembros del público. Excepto en contados casos, los tribunales son abiertos al público, así que cualquiera puede estar presente durante un procedimiento. Es apropiado, especialmente para los acusados, vestirse de manera formal en el tribunal. Para los hombres, pantalones de vestir y una camisa son apropiados.

Generalmente habrá un asistente del Juez (“deputy”), quien está a cargo de la agenda su agenda. También pueden estar presentes pasantes legales o asistentes que trabajan para el Juez durante los procedimientos de la corte, así como intérpretes judiciales y personas esperando por audiencias por otros casos. También hay un estenógrafo (“court reporter”) que transcribirá todo lo que se diga durante el procedimiento y lo registrará en el acta. Usualmente se puede obtener un resumen de todos los procedimientos judiciales en la oficina de la Secretaría del Tribunal (Court Clerk) o en línea en https://pacer.uscourts.gov/

Juicios con Jurado

Si un caso procede a juicio, lo primero que toma lugar es la selección del jurado. En la corte federal, la selección del jurado es conducida, casi siempre por el Juez. Los abogados de ambas partes pueden presentar preguntas para los miembros del jurado con antelación, pero el Juez es quien usualmente habla con los miembros del jurado, no los abogados.

En un caso criminal, se selecciona a 12 personas para fungir como jurado en el caso y, a menudo, entre dos y seis miembros alternativos, dependiendo de la duración del caso.

En ocasiones, los juicios criminales federales se llevan a cabo ante un Juez nada más. Estos se denominan Juicios sin Jurado (“Bench Trial”). Tanto la defensa como la parte acusadora deben estar de acuerdo en renunciar a un juicio con jurado y el Juez debe aprobarlo.

En el caso de un juicio con jurado, una vez que el jurado es seleccionado, el Juez juramentará a sus miembros y les explicará algunos principios legales básicos. El acusado estará presente para todos los aspectos del juicio. Si él o ella está en custodia, será escoltado por Alguaciles de los Estados Unidos (“U.S. Marshals”) vestidos de civil. El acusado podrá vestir ropa de calle proveída con antelación para que el jurado no esté al tanto de que se encuentra en custodia.

Apertura

Un juicio comienza con una declaración de apertura por parte de la parte acusadora, explicando al jurado cómo él o ella va a probar los cargos en contra del acusado. El abogado defensor puede, entonces, hacer una declaración de apertura explicando por qué la evidencia anticipada no demuestra la culpabilidad de su cliente.

El Caso de la Fiscalía

El caso entonces procederá con la presentación de evidencia por parte de la fiscalía. Por lo general, la evidencia consiste en testimonio de testigos. Los testigos también se pueden utilizar para introducir documentos, evidencia demostrativa, grabaciones de video o audio, o cualquier otra evidencia que el Juez considere admisible.

Si el abogado de la defensa objeta, el Juez debe decidir si las Reglas de Evidencia u otras consideraciones legales impiden la introducción de la evidencia. El abogado defensor también puede objetar a ciertas preguntas y el Juez debe decidir si hallar “ha lugar” (“Sustained”) o “no ha lugar” (“overruled”) tales objeciones. “Ha lugar” significa que la objeción es válida. “No ha lugar” significa que la objeción es rechazada. Algunas veces los abogados solicitarán o se les pedirá acercarse al estrado (“side bar conference”) para discutir algún asunto legal sin que el jurado lo escuche.

Caso de la Defensa

Un acusado criminal no está obligado a presentar ninguna evidencia. No obstante, el abogado y su cliente pueden optar por presentar evidencia y/o testigos. El cliente siempre debe decidir si el o ella desea testificar o permanecer en silencio. Si opta por permanecer en silencio, el jurado será instruido para no usar tal silencio en su contra.

Cierre

Al final del caso el fiscal y el abogado defensor brindan declaraciones o argumentos de cierre al jurado. El fiscal declara primero, seguido por la declaración de la defensa y, finalmente, por la réplica del fiscal.

Tras los argumentos de cierre, el Juez instruirá al jurado en cuanto a las leyes relevantes y éste se retirará para deliberar. Su veredicto debe ser unánime.

En ocasiones, el jurado no llega a un acuerdo en cuanto al veredicto. Esto se denomina un “jurado en desacuerdo” o “jurado sin veredicto” (“hung jury”). En tal caso, el Juez puede declarar el juicio como nulo (“mistrial”) y el fiscal podrá intentar llevar el caso nuevamente a juicio.

Si, tras deliberar, el jurado anuncia un veredicto de “no culpable,” el acusado es absuelto y puesto en libertad de inmediato, asumiendo que no hay otros cargos pendientes en su contra y no hay una orden de detención que lo obligue a permanecer en custodia, como una orden de detención del Servicio de Inmigración, por ejemplo.

Si el veredicto es “culpable,” se levantará la sesión para que el Juez pueda determinar la sentencia. Por lo general, si el cliente estaba en custodia durante el juicio, permanecerá detenido en espera de la sentencia. Algunas veces, si está libre bajo fianza y es condenado, el acusado es detenido una vez que se pronuncia el veredicto.

Tras el Juicio

Después del juicio, un abogado puede introducir una moción para dejar de lado la decisión del jurado. El Juez puede entonces descartar o desestimar los cargo u ordenar un nuevo juicio.

Sentencia

Al igual que tras una declaración de culpa, el Departamento de Probatoria preparará un Informe Previo a la Sentencia.  Las mismas consideraciones aplicadas al caso de una declaración de culpa se aplicarán, como se indica arriba.

Si un cliente es hallado culpable de más de un cargo, el Juez usualmente tiene discreción en cuanto a que las sentencias tomen lugar de manera simultánea o consecutiva. Ciertos cargos conllevan sentencias que deben tomar lugar de manera consecutiva y en estos casos el Juez no tiene otra opción.

Adicionalmente a cualquier condena de cárcel impuesta, la sentencia incluirá una orden de cancelar un pago especial al tribunal, cuyo monto, actualmente (año 2012) es de $100 por cada cargo que resultara en condena.

El Juez también puede ordenar la restitución (reembolsar a las víctimas por el crimen), así como una multa separada.

La sentencia también puede incluir condiciones tales como tratamiento de drogas o salud mental, o servicio comunitario, por mencionar algunos. Si no se impone encarcelamiento, el Juez puede ordenar un período de prueba o libertad condicional (“Probation”), también conocido como Libertad Supervisada, con ciertas condiciones (i.e. restricciones de viaje, tratamientos de drogas o salud mental, etc.).

Si se impone encarcelamiento, el Juez puede ordenar que la Libertad Supervisada comience al finalizar el período de encarcelamiento. La Libertad Supervisada funciona de manera similar a la Libertad Condicional en cuanto a que al acusado se le asignará un oficial del Departamento de Probatoria que lo supervisará y hay condiciones que él o ella deberá cumplir.

Entrega Voluntaria

Si el cliente se encuentra libre bajo fianza al momento de ser sentenciado, el abogado puede pedir la opción de entrega voluntaria ante la institución designada por el Despacho de Prisiones o directamente a la institución. La entrega voluntaria no es un derecho, pero si el Juez así lo permite, la persona tendrá la oportunidad de entregarse en una fecha fijada, usualmente unas seis semanas después de que se dictara sentencia. Si la entrega es ante una institución designada, él o ella deberá viajar hasta el lugar por cuenta propia en lugar de ser trasladado por el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y deberá correr con sus propios gastos de transporte.

Apelación

Una apelación  es una solicitud a un Juez superior para que revise posibles errores cometidos durante el juicio o en mociones. Tras ser sentenciado, el cliente tiene derecho a apelar su sentencia, condena o ambos, a menos que el acuerdo de declaración de culpa incluya la renuncia a tal derecho. Incluso tras una declaración de culpa pueden haber ciertas cuestiones que son apelables. Un aviso de apelación (“notice of appeal”) debe ser introducida dentro de los 14 días siguientes al pronunciamiento de sentencia.

La apelación será decidida por un panel de tres jueces designados para este fin.

Durante el proceso de apelación, el acusado sigue teniendo derecho a los servicios de un abogado asignado, libre de costo, de manera que un abogado será asignado si el acusado no tiene posibilidades económicas de contratar a uno. El abogado puede argumentar la apelación sin la presencia del cliente, pero él o ella conferirá con el cliente acerca de los argumentos a ser presentados en la misma.

Confirmación

Si la corte de apelaciones no consigue ningún error en la decisión del Juez del caso, la sentencia o condena es confirmada y con ello la apelación se habrá perdido. Hay un derecho limitado para solicitar la revisión adicional por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos, sin embargo, la mayoría de estas peticiones son denegadas.

Revocación

Si la corte de apelaciones halla que el Juez del caso cometió un error significativo, su decisión es revocada y todos o algunos de los cargos pueden ser descartados o desestimados. Esto significa que el acusado será sometido a un nuevo juicio. También puede significar que la condena es modificada, de manera que, por ejemplo, una sentencia distinta pudiera ser impuesta.

Reclusión Durante una Apelación

Existe un derecho, aunque muy limitado, a fianza mientras la apelación está pendiente, pero las solicitudes para tal fin son raramente concedidas.

Impugnación de Condena (Collateral Attack)

En circunstancias muy limitadas puede haber fundamentos para atacar la condena incluso tras la sentencia final y apelación. Estas circunstancias pueden ser discutidas con el abogado asignado o con el secretario de la oficina de auto-representación de la Corte de Distrito.